| SERVICIOS
QUE OFRECE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO |
La Defensoría del Pueblo, con jurisdicción nacional,
es una institución que fue creada mediante disposición
del artículo 29 de la Constitución Política
de la República que rigió hasta el 10 de agosto de
1998, actualmente se encuentra institucionalizada mediante la disposición
del artículo 96 de la Constitución, para promover
o patrocinar el Hábeas Corpus y la acción de amparo
de las personas que lo requieran y a petición de parte, patrocinar
el Hábeas Data; defender y excitar la observancia de los
derechos fundamentales que la Constitución garantiza, observar
la calidad de los servicios públicos y ejercer las demás
atribuciones que le asigne la ley.
El
artículo 18 de la Ley Orgánica de la Defensoría
del Pueblo, le faculta vigilar el respeto al debido proceso,
en todos los casos en que las quejas recayeren en materia que
se halle sometida a resolución judicial o administrativa
que, según lo sabemos, está reglado en el artículo
24 de la Constitución, que contiene 17 reglas básicas
para asegurar que a nadie se le juzgue al extremo de privarle
de su libertad, de sus bienes o de otros derechos sin sometimiento
estricto de las normas de procedimiento que, siendo de derecho
público, se hallan dirigidas más a los jueces que
a los ciudadanos, ya que son los llamados a aplicarlas y respetarlas.
Si
el Defensor del Pueblo encuentra que se ha procedido coartando
el derecho de defensa de uno de los litigantes, por ejemplo,
puede ejercer alguna de sus atribuciones, como la de excitar
u observar al juez para que se someta el trámite a las
reglas del debido proceso, que en el caso consiste en darle al
agraviado toda la oportunidad de hacer valer sus derechos mediante
el ejercicio de los medios de defensa en cualquier estado o grado
del proceso.
El
Defensor del Pueblo puede emitir censura pública en contra
de los responsables materiales o intelectuales de actos o comportamientos
contrarios a los derechos humanos; así como pronunciamientos
públicos en los casos sometidos a su consideración,
con criterios que pasan a constituir doctrina para la defensa
de los derechos humanos.
Debe
considerarse inherentes siempre a una violación de alguno
de los derechos fundamentales consignados en la Constitución
Política de la República, la Ley o los Tratados
Internacionales
Así
en los casos de quejas sobre hechos que afecten a la vida, la salud,
la integridad física, moral o sicológica de las personas,
el Defensor del Pueblo de encontrarlas fundamentadas promoverá
sin demora alguna, los recursos y acciones ( Acción de Amparo,
H ábeas Corpus, Hábeas Data), que impidan situaciones
de daño y peligro graves. (Art. 16 de la L.O.D.P). Independientemente
del trámite interno que debe darse a la queja. (Art. 14 ibídem).
Presentada
la queja, si es verbal se la reduce a escrito, se avoca conocimiento
y se la califica, ordenando las diligencias a practicarse, inmediatamente
se corre traslado por el plazo de 8 días, a las partes,
pudiendo prorrogarse por 8 días más. (Art. 19,
ibídem).
**
Se admite cualquier medio de prueba conforme a derecho.
**
La falta de contestación será tomada como aceptación
de la queja, debiéndose en todo caso investigar sobre
sus fundamentos.
El
funcionario que conozca y trámite la queja, emitirá una
resolución motivada mediante la cual excite, observe o
decida proponer las acciones constitucionales pertinentes (Amparo,
Hábeas Data, Hábeas Corpus), o pedir que se inicien
otras, inclusive las penales que en determinados casos pudieran
corresponder; o que se oriente a los interesados para que inicien
las acciones que no caen en la competencia de la Defensoría
del Pueblo.
La
resolución será notificada a los interesados, pero éstos
podrán apelar en el término improrrogable de 8
días ante el Defensor del Pueblo, quien emitirá resolución
de segunda y definitiva instancia, de la que ya no cabe recurso
alguno. (Art. 8 Del Reglamento de Trámite de Quejas, Recursos
Constitucionales y Demandas de Inconstitucionalidad de Competencia
del Defensor del Pueblo). ** Los criterios de resolución
definitiva del Defensor del Pueblo, que causen estado, constituyen
doctrina para la defensa de los derechos humanos (art. 9 ibídem).
| LAS
QUEJAS ANÓNIMAS Y SI SE ADVIERTE MALA FE, SERÁN
ARCHIVADAS |
Las
niñas, niños y adolescentes pueden presentar directamente
su queja, pues son una prioridad nacional y la Defensoría
del Pueblo RECONOCE SU CIUDADANÍA SOCIAL.
Constitucionalmente
la D.P., observa la calidad de los servicios públicos,
por ejemplo, a una buena atención en el área de
la salud, a la seguridad, a la educación, protección
de los intereses económicos. En este ámbito, la
D.P., luego de aceptar y calificar la queja, puede pronunciarse
públicamente sobre los casos comprobados de violación
a los derechos del consumidor; impulsar acciones penales y civiles
por delitos o contravenciones atentatorios a los derechos fundamentales
de los consumidores, intervenir como mediadora en la búsqueda
de soluciones, etc. (folleto de la Defensa de los Consumidores
y Usuarios).
La
Defenoría del Pueblo, cuenta con una Dirección especializada
en materia de derechos constitucionales, es en ésta donde
se promueven o patrocina ya sea la acción de Amparo constitucional,
Hábeas Data, Hábeas Corpus, los informes de procedencia,
se preparan los proyectos de resolución de segunda y definitiva
instancia, para la firma del Defensor, trámite de quejas
y demás consultas de índole jurídico.
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| EN
TÉRMINOS GENERALES QUE PUEDE HACER EL DEFENSOR DEL
PUEBLO |
1.Orientar
a los ciudadanos sobre la forma de como ejercer sus derechos
2.Recibe las quejas de las personas cuando sus derechos son vulnerados.
3.Investiga y denuncia
4.Vigila del debido proceso
5.Informa y orienta a las personas sobre como ejercer sus derechos
6.Promueve una cultura respetuosa de los derechos humanos
7.Promueve y/o patrocina la acción de amparo, hábeas corpus.
8.Patrocina a petición de parte el recurso de hábeas data
9.Presenta los recursos de apelación en los casos en que el Alcalde
respectivo o el juez de primera instancia negaren el recurso de hábeas
corpus, hábeas data y la acción de amparo.
10.Presentar el recurso de Hábeas Corpus en los casos de los detenidos
con prisión preventiva por más de 6 meses en delitos de prisión
y de un año en los delitos de reclusión.
11.Emite informe de procedencia, para ante el Tribunal Constitucional, de las
demandas de inconstitucionalidad de las leyes, decretos-leyes, reglamentos,
ordenanzas, resoluciones, estatutos, emitidos por órganos de las instituciones
del Estado y cuando se trate de actos administrativos de toda autoridad pública.
12.Interviene como mediador en los conflictos que las personas jurídicas
o las organizaciones populares mantengan con la administración pública.
13.Interviene como parte en los asuntos relacionados con la protección
del medio ambiente y del patrimonio cultural, para asegurar el interés
de la colectividad.
14.Realiza visitas periódicas a los centros penitenciarios del país,
recintos policiales y militares para comprobar el respecto a los derechos humanos.
15.Es tarea fundamental, orientar a los ciudadanos sobre el ejercicio de sus
derechos.
16.Emite censura pública.
17.Excitar a los funcionarios públicos para que cumplan a cabalidad
con la Constitución y las leyes.
18.Vigila la buena calidad de los servicios públicos.
19.Apoya las soluciones pacíficas.
20.Presenta proyectos de ley en representación de la iniciativa popular.
21.Informa sobre la firma y ratificación de los pactos, convenios y
declaraciones internacionales en materia de derechos humanos y vela por el
efectivo cumplimiento de los mismos.
22.Representa al país en foros internacionales, sobre materias de su
competencia.
23.Coordina con los Adjuntos, Comisionados, Directores y Coordinador Nacional,
todas las políticas que sobre derechos humanos, derechos constitucionales
y demás de competencia de la Defensoría, para que se implementen
oportuna y adecuadamente.
24.Protege y defiende de oficio o a petición de parte, las violaciones
de derechos humanos que sufran los ecuatorianos residentes en el exterior.
25.Informa anualmente al Congreso Nacional
(Art.
8 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo,
Trípticos elaborados por la Dirección de Comunicación
Social sobre cada Dirección).
| QUE
NO PUEDE HACER LA DEFENSORIA DEL PUEBLO |
1.No
atiende problemas entre particulares
2.No dicta sentencias
3.No tiene poder coercitivo
4.No ordena prisión o reclusión
5.No tramita procesos judiciales de orden civil o penal
6.No impone sanciones
7.No fomenta el enfrentamiento
8.No opina sin conocimiento de causa
9.No es el reemplazo necesario e inevitable de los abogados en libre ejercicio
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No se requiere de la presencia de un abogado, los trámites
en la Defenspría del Puenblo SON ABSOLUTAMENTE GRATUITOS
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