“Si te han cerrado todas las puertas y nadie
Escucha tus reclamos, ahora tienes una alternativa de justicia.
La Defensoría del Pueblo está a tu lado para
Protegerte ante los abusos y atropellos que vulneran
Tus derechos y garantías constitucionales

SERVICIOS QUE OFRECE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

La Defensoría del Pueblo, con jurisdicción nacional, es una institución que fue creada mediante disposición del artículo 29 de la Constitución Política de la República que rigió hasta el 10 de agosto de 1998, actualmente se encuentra institucionalizada mediante la disposición del artículo 96 de la Constitución, para promover o patrocinar el Hábeas Corpus y la acción de amparo de las personas que lo requieran y a petición de parte, patrocinar el Hábeas Data; defender y excitar la observancia de los derechos fundamentales que la Constitución garantiza, observar la calidad de los servicios públicos y ejercer las demás atribuciones que le asigne la ley.

El artículo 18 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, le faculta vigilar el respeto al debido proceso, en todos los casos en que las quejas recayeren en materia que se halle sometida a resolución judicial o administrativa que, según lo sabemos, está reglado en el artículo 24 de la Constitución, que contiene 17 reglas básicas para asegurar que a nadie se le juzgue al extremo de privarle de su libertad, de sus bienes o de otros derechos sin sometimiento estricto de las normas de procedimiento que, siendo de derecho público, se hallan dirigidas más a los jueces que a los ciudadanos, ya que son los llamados a aplicarlas y respetarlas.

Si el Defensor del Pueblo encuentra que se ha procedido coartando el derecho de defensa de uno de los litigantes, por ejemplo, puede ejercer alguna de sus atribuciones, como la de excitar u observar al juez para que se someta el trámite a las reglas del debido proceso, que en el caso consiste en darle al agraviado toda la oportunidad de hacer valer sus derechos mediante el ejercicio de los medios de defensa en cualquier estado o grado del proceso.

El Defensor del Pueblo puede emitir censura pública en contra de los responsables materiales o intelectuales de actos o comportamientos contrarios a los derechos humanos; así como pronunciamientos públicos en los casos sometidos a su consideración, con criterios que pasan a constituir doctrina para la defensa de los derechos humanos.

DEL TRÁMITE DE LA QUEJA:

Debe considerarse inherentes siempre a una violación de alguno de los derechos fundamentales consignados en la Constitución Política de la República, la Ley o los Tratados Internacionales

Así en los casos de quejas sobre hechos que afecten a la vida, la salud, la integridad física, moral o sicológica de las personas, el Defensor del Pueblo de encontrarlas fundamentadas promoverá sin demora alguna, los recursos y acciones ( Acción de Amparo, H ábeas Corpus, Hábeas Data), que impidan situaciones de daño y peligro graves. (Art. 16 de la L.O.D.P). Independientemente del trámite interno que debe darse a la queja. (Art. 14 ibídem).

Presentada la queja, si es verbal se la reduce a escrito, se avoca conocimiento y se la califica, ordenando las diligencias a practicarse, inmediatamente se corre traslado por el plazo de 8 días, a las partes, pudiendo prorrogarse por 8 días más. (Art. 19, ibídem).

** Se admite cualquier medio de prueba conforme a derecho.

** La falta de contestación será tomada como aceptación de la queja, debiéndose en todo caso investigar sobre sus fundamentos.

El funcionario que conozca y trámite la queja, emitirá una resolución motivada mediante la cual excite, observe o decida proponer las acciones constitucionales pertinentes (Amparo, Hábeas Data, Hábeas Corpus), o pedir que se inicien otras, inclusive las penales que en determinados casos pudieran corresponder; o que se oriente a los interesados para que inicien las acciones que no caen en la competencia de la Defensoría del Pueblo.

La resolución será notificada a los interesados, pero éstos podrán apelar en el término improrrogable de 8 días ante el Defensor del Pueblo, quien emitirá resolución de segunda y definitiva instancia, de la que ya no cabe recurso alguno. (Art. 8 Del Reglamento de Trámite de Quejas, Recursos Constitucionales y Demandas de Inconstitucionalidad de Competencia del Defensor del Pueblo). ** Los criterios de resolución definitiva del Defensor del Pueblo, que causen estado, constituyen doctrina para la defensa de los derechos humanos (art. 9 ibídem).

LAS QUEJAS ANÓNIMAS Y SI SE ADVIERTE MALA FE, SERÁN ARCHIVADAS

Las niñas, niños y adolescentes pueden presentar directamente su queja, pues son una prioridad nacional y la Defensoría del Pueblo RECONOCE SU CIUDADANÍA SOCIAL.

Constitucionalmente la D.P., observa la calidad de los servicios públicos, por ejemplo, a una buena atención en el área de la salud, a la seguridad, a la educación, protección de los intereses económicos. En este ámbito, la D.P., luego de aceptar y calificar la queja, puede pronunciarse públicamente sobre los casos comprobados de violación a los derechos del consumidor; impulsar acciones penales y civiles por delitos o contravenciones atentatorios a los derechos fundamentales de los consumidores, intervenir como mediadora en la búsqueda de soluciones, etc. (folleto de la Defensa de los Consumidores y Usuarios).

La Defenoría del Pueblo, cuenta con una Dirección especializada en materia de derechos constitucionales, es en ésta donde se promueven o patrocina ya sea la acción de Amparo constitucional, Hábeas Data, Hábeas Corpus, los informes de procedencia, se preparan los proyectos de resolución de segunda y definitiva instancia, para la firma del Defensor, trámite de quejas y demás consultas de índole jurídico.

 

EN TÉRMINOS GENERALES QUE PUEDE HACER EL DEFENSOR DEL PUEBLO

1.Orientar a los ciudadanos sobre la forma de como ejercer sus derechos
2.Recibe las quejas de las personas cuando sus derechos son vulnerados.
3.Investiga y denuncia
4.Vigila del debido proceso
5.Informa y orienta a las personas sobre como ejercer sus derechos
6.Promueve una cultura respetuosa de los derechos humanos
7.Promueve y/o patrocina la acción de amparo, hábeas corpus.
8.Patrocina a petición de parte el recurso de hábeas data
9.Presenta los recursos de apelación en los casos en que el Alcalde respectivo o el juez de primera instancia negaren el recurso de hábeas corpus, hábeas data y la acción de amparo.
10.Presentar el recurso de Hábeas Corpus en los casos de los detenidos con prisión preventiva por más de 6 meses en delitos de prisión y de un año en los delitos de reclusión.
11.Emite informe de procedencia, para ante el Tribunal Constitucional, de las demandas de inconstitucionalidad de las leyes, decretos-leyes, reglamentos, ordenanzas, resoluciones, estatutos, emitidos por órganos de las instituciones del Estado y cuando se trate de actos administrativos de toda autoridad pública.
12.Interviene como mediador en los conflictos que las personas jurídicas o las organizaciones populares mantengan con la administración pública.
13.Interviene como parte en los asuntos relacionados con la protección del medio ambiente y del patrimonio cultural, para asegurar el interés de la colectividad.
14.Realiza visitas periódicas a los centros penitenciarios del país, recintos policiales y militares para comprobar el respecto a los derechos humanos.
15.Es tarea fundamental, orientar a los ciudadanos sobre el ejercicio de sus derechos.
16.Emite censura pública.
17.Excitar a los funcionarios públicos para que cumplan a cabalidad con la Constitución y las leyes.
18.Vigila la buena calidad de los servicios públicos.
19.Apoya las soluciones pacíficas.
20.Presenta proyectos de ley en representación de la iniciativa popular.
21.Informa sobre la firma y ratificación de los pactos, convenios y declaraciones internacionales en materia de derechos humanos y vela por el efectivo cumplimiento de los mismos.
22.Representa al país en foros internacionales, sobre materias de su competencia.
23.Coordina con los Adjuntos, Comisionados, Directores y Coordinador Nacional, todas las políticas que sobre derechos humanos, derechos constitucionales y demás de competencia de la Defensoría, para que se implementen oportuna y adecuadamente.
24.Protege y defiende de oficio o a petición de parte, las violaciones de derechos humanos que sufran los ecuatorianos residentes en el exterior.
25.Informa anualmente al Congreso Nacional

(Art. 8 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Trípticos elaborados por la Dirección de Comunicación Social sobre cada Dirección).

QUE NO PUEDE HACER LA DEFENSORIA DEL PUEBLO

1.No atiende problemas entre particulares
2.No dicta sentencias
3.No tiene poder coercitivo
4.No ordena prisión o reclusión
5.No tramita procesos judiciales de orden civil o penal
6.No impone sanciones
7.No fomenta el enfrentamiento
8.No opina sin conocimiento de causa
9.No es el reemplazo necesario e inevitable de los abogados en libre ejercicio

* No se requiere de la presencia de un abogado, los trámites en la Defenspría del Puenblo SON ABSOLUTAMENTE GRATUITOS

¿QUÉ ES LA ACCIÓN DE AMPARO?

Los antecedentes directos de la Acción de Amparo se encuentran en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la que expresamente dice: “ Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley”.

El Art. 95 de la Constitución, recoge esta proclama y señala que la acción de amparo tendrá lugar: 1) en contra de un acto u omisión ilegítimos de una autoridad pública. 2) que tales actos deben ser violatorios de los derechos consagrados en la Constitución, es decir tutelar un derecho constitucional, esto es un derecho subjetivo (Art. 23 C.P.R.). - 3) que cause o pueda causar daño inminente.

No se puede interponer acción de amparo en contra de las decisiones judiciales (Art. 95 Segundo inciso. C.P.R) y cuando no exista una violación de orden constitucional

Cuando se den estos presupuestos la Defensoría del Pueblo, inmediatamente, promoverá o a petición de parte patrocinará la acción de amparo pertinente. El procedimiento está determinado en los arts. 46 al 58 de la Ley de Control Constitucional.

El Hábeas Data tiene por objeto a acceder a los documentos, bancos de datos e informes que sobre si misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas como privadas y conocer el uso que se haga de ellos (Art. 94 C.P.R.).

La Defensoría del Pueblo, podrá patrocinar el recurso de Hábeas Data , sólo a petición de parte. (Art. 12 del Reglamento de Trámite de Quejas...).

El Hábeas Corpus.- Toda persona que se crea estar ilegalmente detenida, podrá solicitar por si misma o por interpuesta persona, sin necesidad de mandato escrito, al Alcalde se otorgue su libertad. (podemos analizar el tríptico sobre lo que se debe conocer sobre los derechos y deberes de los detenidos, elaborado por la Defensoría del Pueblo, y el Departamento de Comunicación Social).

LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
ES NUESTRA VOZ.


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