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Art. 7.- Difusión de la
Información Publica.- Por la transparencia de la gestión administrativa que
están obligadas a observar todas las instituciones del Estado
que conforman el sector público en los términos del artículo
118 de la Constitución Política de la República y demás entes
señalados en el artículo 1 de la presente ley , difundiran a
travrés de un portal de información o página WEB, así como de
los medios necesarios a disposición del público implementados
en la misma institución, la siguiente información mínima
actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de
naturaleza obligatoria: |
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ORGANIZACIÓN INTERNA
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Literal A)
Estructura Organica funcional
Base legal
Regulaciones
y procedimientos
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Literal B
Directorio
completo de la institución
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SUELDOS Y BENEFICIOS |
Literal C
Remuneración
mensual por puesto
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Literal
E
Todos
los contratos colectivos vigentes |
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SERVICIOS |
|
Literal
D
Servicios que ofrece
Horarios de atención |
Literal
F
Formularios y formatos |
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PRESUPUESTO |
Literal K
Planes
y Programas de la institución
Plan Estrategico
Institucional
Plan Operativo
2006
|
Literal G)
Presupuesto
anual de la institución
Liquidación
del presupuesto |
|
Literal H
Resultados de las auditorias
gubernamentales
|
|
CONTRATOS |
|
Literal I
Procesos
precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación |
Literal J
Empresas
y Personas que han incumplido contratos
|
| Literal L
Contratos
de crédito externo o internos (Resolución 020)
Contratos
de crédito externo o internos (Resolución 021) |
|
RENDICION DE CUENTAS |
Literal M
Mecanismos de rendición
de cuentas |
Literal
N
Informacón sobre Autoridades
Información sobre Funcionarios |
|
RESPONSABLE DE LA
INFORMACION |
Literal O
Responsable
de la información pública |
ORGANISMOS DE CONTROL |
Literal Q
Resoluciones Defensoriales |