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¿CÓMO
PRESENTAR UNA QUEJA?
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Usted
debe acudir personalmente y presentar sus Quejas en forma verbal
o escrita, ante un funcionario de la institución con
su firma de responsabilidad. Si no sabe firmar bastará la
impresión de la huella digital y el registro de la cédula
de ciudadanía o pasaporte. A falta de la cédula
de ciudadanía, servirá la de un testigo que declare
conocer a la persona que formule la Queja. Si es posible, adjunte
al reclamo las fotocopias de los principales documentos relacionados
con el caso planteado.
En el caso de juicios que se siguen en la Función Judicial, o
en trámites administrativos, los funcionarios de la Defensoría
del Pueblo se limitarán a vigilar el respeto al debido proceso,
pudiendo para este efecto interponer las acciones y recursos contemplados
en la Constitución Política de la República y la
ley.
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¿QUIÉNES
PUEDEN PRESENTAR UNA QUEJA?
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La
Constitución reconoce que toda persona tiene derecho
a formular peticiones a las autoridades por motivos de interés
general o particular y obtener su pronta resolución.
Por lo tanto, pueden presentar Quejas todas las personas, sin importar
su nacionalidad, edad, residencia, incapacidad para hablar, detención
en centros penitenciarios o policiales, internación en establecimientos
psiquiátricos o cualquier relación de dependencia con el
Estado. Por los incapaces absolutos podrán hacerlo sus representantes.
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¿QUÉ
HECHOS DAN LUGAR A UNA QUEJA?
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Usted
puede presentar una Queja por violación a los derechos fundamentales
que afecten la vida, la salud, la integridad física, moral
o psicológica de las personas y de los derechos constitucionales
o legales garantizados por los convenios y tratados internacionales
ratificados por el Ecuador.
Ejemplos:
- Cuando
una persona es detenida arbitrariamente.
- Cuando
una persona legalmente detenida es víctima de
tortura o maltrato.
- Cuando
una persona se siente perjudicada por el cobro de tarifas
en los servicios públicos.
- Cuando
funcionarios de alguna empresa u organismo del Estado
no brindan una buena atención, conforme a las
normas elementales de respeto hacia los clientes y usuarios.
- Cuando
una persona no recibe un pago justo y legal por los
servicios prestados a una persona o institución.
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¿CÓMO TRAMITA
LA DEFENSORÍA DEL
PUEBLO
UNA QUEJA?
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Admitida
la Queja, se procede a su imnediata investigación
sumaria, para que el funcionario público o la persona
involucrada la conteste en un plazo de ocho días,
prorrogables por ocho días más, a petición
fundamentada de parte.
De encontrar fundada la Queja, la Defensoría promoverá,
sin demora alguna, los recursos y acciones que impidan las situaciones
de daños o peligros graves, sin que las autoridades competentes
requeridas puedan negarse a su conocimiento y resolución.
La falta de contestación se asume como aceptación de
la Queja, debiéndose en todo caso indagar sobre los fundamentos
de la misma.
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¿CUÁNDO
SE RECHAZA UNA QUEJA?
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Se
rechazarán las Quejas anónimas, las que revelan
mala fe, carencia de fundamentos, las que estén sujetas
a resolución de los jueces u otro tipo de autoridades
y aquellas cuyos trámites produzcan un perjuicio a
derechos de terceros.
El rechazo se realiza mediante escrito motivado; pero, en este caso
se informa al interesado sobre las acciones o recursos que puede ejecutar
para hacer respetar sus derechos.
La negativa de una Queja no impide la investigación sobre el
tema que se plantea.
Recuerde
Usted puede estar seguro de que su reclamo sera estudiado
y tramitado en el menor tiempo posible y con el mayor esmero.
Recibirá respuesta en la que se le indicará el
estado de su trámite y la colaboración para con
los funcionarios de la Defensoría, a efectos de ampliar
la información.
Toda
Queja debe reunir
Redacte y exponga su caso de manera clara, de acuerdo
a los siguientes requisitos:
- Nombres
y apellidos del quejoso y de la persona contra la cual se formula
la Queja.
- En
caso de representación de una comunidad
o grupo de personas, el quejoso acompañará la constancia
escrita de su delegación para este efecto.
- Las
cincunstancias en las cuales se produjo la violación
o inobservancia del derecho (lugar, fecha y autoridad
o persona particular
responsable) cuya tutela se reclama.
- El
domicilio del quejoso y de la persona presuntamente responsable.
- La
medida reparatoria que se pretenda.
- Las
pruebas documentales y testimoniales que fundamenten la Queja.
NOTA: En
el caso de registrarse cualquier omisión en el cumplimiento
de estos requisitos, la Defensoría dispone de oficio
que complete la Queja.
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