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¿CÓMO PRESENTAR UNA QUEJA?

Usted debe acudir personalmente y presentar sus Quejas en forma verbal o escrita, ante un funcionario de la institución con su firma de responsabilidad. Si no sabe firmar bastará la impresión de la huella digital y el registro de la cédula de ciudadanía o pasaporte. A falta de la cédula de ciudadanía, servirá la de un testigo que declare conocer a la persona que formule la Queja. Si es posible, adjunte al reclamo las fotocopias de los principales documentos relacionados con el caso planteado.

En el caso de juicios que se siguen en la Función Judicial, o en trámites administrativos, los funcionarios de la Defensoría del Pueblo se limitarán a vigilar el respeto al debido proceso, pudiendo para este efecto interponer las acciones y recursos contemplados en la Constitución Política de la República y la ley.

¿QUIÉNES PUEDEN PRESENTAR UNA QUEJA?

La Constitución reconoce que toda persona tiene derecho a formular peticiones a las autoridades por motivos de interés general o particular y obtener su pronta resolución.

Por lo tanto, pueden presentar Quejas todas las personas, sin importar su nacionalidad, edad, residencia, incapacidad para hablar, detención en centros penitenciarios o policiales, internación en establecimientos psiquiátricos o cualquier relación de dependencia con el Estado. Por los incapaces absolutos podrán hacerlo sus representantes.

¿QUÉ HECHOS DAN LUGAR A UNA QUEJA?

Usted puede presentar una Queja por violación a los derechos fundamentales que afecten la vida, la salud, la integridad física, moral o psicológica de las personas y de los derechos constitucionales o legales garantizados por los convenios y tratados internacionales ratificados por el Ecuador.

Ejemplos:

  • Cuando una persona es detenida arbitrariamente.
  • Cuando una persona legalmente detenida es víctima de tortura o maltrato.
  • Cuando una persona se siente perjudicada por el cobro de tarifas en los servicios públicos.
  • Cuando funcionarios de alguna empresa u organismo del Estado no brindan una buena atención, conforme a las normas elementales de respeto hacia los clientes y usuarios.
  • Cuando una persona no recibe un pago justo y legal por los servicios prestados a una persona o institución.

¿CÓMO TRAMITA LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO UNA QUEJA?

Admitida la Queja, se procede a su imnediata investigación sumaria, para que el funcionario público o la persona involucrada la conteste en un plazo de ocho días, prorrogables por ocho días más, a petición fundamentada de parte.
De encontrar fundada la Queja, la Defensoría promoverá, sin demora alguna, los recursos y acciones que impidan las situaciones de daños o peligros graves, sin que las autoridades competentes requeridas puedan negarse a su conocimiento y resolución.
La falta de contestación se asume como aceptación de la Queja, debiéndose en todo caso indagar sobre los fundamentos de la misma.

¿CUÁNDO SE RECHAZA UNA QUEJA?

Se rechazarán las Quejas anónimas, las que revelan mala fe, carencia de fundamentos, las que estén sujetas a resolución de los jueces u otro tipo de autoridades y aquellas cuyos trámites produzcan un perjuicio a derechos de terceros.
El rechazo se realiza mediante escrito motivado; pero, en este caso se informa al interesado sobre las acciones o recursos que puede ejecutar para hacer respetar sus derechos.
La negativa de una Queja no impide la investigación sobre el tema que se plantea.

Recuerde
Usted puede estar seguro de que su reclamo sera estudiado y tramitado en el menor tiempo posible y con el mayor esmero. Recibirá respuesta en la que se le indicará el estado de su trámite y la colaboración para con los funcionarios de la Defensoría, a efectos de ampliar la información.

Toda Queja debe reunir
Redacte y exponga su caso de manera clara, de acuerdo a los siguientes requisitos:

  • Nombres y apellidos del quejoso y de la persona contra la cual se formula la Queja.
  • En caso de representación de una comunidad o grupo de personas, el quejoso acompañará la constancia escrita de su delegación para este efecto.
  • Las cincunstancias en las cuales se produjo la violación o inobservancia del derecho (lugar, fecha y autoridad o persona particular responsable) cuya tutela se reclama.
  • El domicilio del quejoso y de la persona presuntamente responsable.
  • La medida reparatoria que se pretenda.
  • Las pruebas documentales y testimoniales que fundamenten la Queja.
NOTA: En el caso de registrarse cualquier omisión en el cumplimiento de estos requisitos, la Defensoría dispone de oficio que complete la Queja.

Av. de la Prensa N54-97 y Jorge Piedra, Quito - Ecuador
Teléfono / Fax: (593 - 2 ) 3 301 112
Sur: Avda. Alonso de Angulo 127 y Cristóbal Tenorio, sector de la Villa Flora, Teléfono 2614747