|
|
HÁBEAS
CORPUS : EL DERECHO A LA LIBERTAD
|
¡Nadie
puede ser privado ilegalmente de su libertad!
Existe
un mecanismo legal, informal, sencillo, inmediato y GRATUITO
que protege uno de los derechos fundamentales del hombre: su
LIBERTAD PERSONAL y además resguarda su vida e integridad.
Este
recurso es el HÁBEAS CORPUS.
¿Qué es el Hábeas Corpus?
Es
una Garantía Constitucional establecida en el Art. 93
de la Constitución Política de la República
que protege a todo ciudadano en caso de:
· Privación
ilegal de la libertad.
· Ausencia de fórmula de juicio por tiempo mayor al establecido
por la ley.
· Desaparición o indeterminación de su lugar de detención.
· Tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
· Irrespeto a la vida e integridad de la persona.
¿Quién puede solicitar el Hábeas Corpus?
· Cualquier
persona que considere que su detención, procesamiento
o prisión es ILEGAL o atenta contra principios constitucionales
o internacionales.
· Cualquier menor de edad.
· El Defensor del Pueblo, sus Defensores Adjuntos o sus Comisionados Provinciales
a nombre de las personas que lo requieran.
Este
recurso puede ser interpuesto directamente por el ciudadano o
a través de su abogado particular.
¿Pero
cuándo una detención es ilegal?
Toda
detención o privación de libertad es ilegal cuando:
· No
existe una orden escrita de jueces o magistrados.
· La detención responde a una acción que no constituye delito
alguno.
· En una boleta de detención no consta el motivo de la misma, el
lugar y fecha en que es expedida o la firma de la autoridad que la ordena.
· Un ciudadano detenido en delito flagrante o detenido prófugo
no es presentado de forma inmediata ante un juez o autoridad de policía.
· Después de 24 horas, ningún juez conoce la situación
legal del detenido.
PARA
NO OLVIDAR
También
es ilegal una orden de prisión preventiva extendida:
· Fuera
de los plazos legales y constitucionales.
· A mujeres embarazadas y hasta 90 días después del parto.
· A menores de 12 años.
· A consumidores de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
· A menores de edad recluidos en centros destinados a adultos.
La
prisión preventiva no puede aplicarse en caso de:
· Encubrimiento.
· Delitos que no ameritan prisión mayor a un año.
· Delitos sin condena anterior.
· Delitos que deban juzgarse mediante acusación particular.
· Fianza concedida al sindicado previa petición.
Autoridades que conocen y resuelven el Hábeas Corpus
· El
Alcalde, o quien haga sus veces, en el cantón donde cualquier
ciudadano se encuentre detenido, procesado o preso de manera
ilegal.
· El
Tribunal Constitucional para su apelación, si el recurso
ha sido negado por la autoridad municipal.
El NO trámite
de este recurso
implica sanciones civiles y penales para el funcionario respectivo.
Trámite del Hábeas Corpus
No
exige el respaldo de una bogado, sino la presentación
de la respectiva solicitud, escrita o verbal, en el despacho
del Alcalde competente con los siguientes datos:
· Nombre
del detenido o de quien interpone la acción
· Narración de la detención ilegal con especificación
de las circunstancias en que se produjo.
· En caso de conocerse, lugar en que se encuentra o presume detenido una
persona.
· Petición concreta de libertad.
· Firma o huella digital de quien interpone el recurso.
La
solicitud debe contar con su fe de presentación que comprende:
fecha, hora, firma de recepción y sello correspondiente
del despacho del Alcalde.
ACLARATORIAS
Bajo
los principios de Supremacía Constitucional, Art. 272;
Igualdad de Derechos, Art. 23:3 e
Interpretación más favorable al ejercicio de una Garantía
Constitucional, Art. 18;
NO EXISTE excepción alguna para el ejercicio
del Hábeas Corpus,
en caso de privación ilegal de la Libertad Personal.
ES
BUENO SABER QUE
24 horas después de recibida la solicitud de Hábeas
Corpus la autoridad municipal deberá recibir, sin excusa
alguna, al detenido.
Si
conoce de alguien que este detenido ilegalmente y no sabe qué hacer,
acuda a las Oficinas de la Defensoría del Pueblo en cualquiera
de las 22 provincias del país y solicite ayuda.
En
resumen, el Hábeas Corpus es una garantía y un compromiso
de los poderes públicos ante los habitantes de un Estado
para defender el derecho a la LIBERTAD PERSONAL.
Durante
el Estado de Emergencia
total o parcial,
la Garantía de Hábeas Corpus
NO PUEDE
ser limitada en su ejercicio.
|