HÁBEAS CORPUS :
EL DERECHO A LA LIBERTAD
HÁBEAS DATA :
EL DERECHO A LA INTIMIDAD

 

HÁBEAS CORPUS : EL DERECHO A LA LIBERTAD

¡Nadie
puede ser privado ilegalmente de su libertad!

Existe un mecanismo legal, informal, sencillo, inmediato y GRATUITO que protege uno de los derechos fundamentales del hombre: su LIBERTAD PERSONAL y además resguarda su vida e integridad.

Este recurso es el HÁBEAS CORPUS.

¿Qué es el Hábeas Corpus?

Es una Garantía Constitucional establecida en el Art. 93 de la Constitución Política de la República que protege a todo ciudadano en caso de:

· Privación ilegal de la libertad.
· Ausencia de fórmula de juicio por tiempo mayor al establecido por la ley.
· Desaparición o indeterminación de su lugar de detención.
· Tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
· Irrespeto a la vida e integridad de la persona.

¿Quién puede solicitar el Hábeas Corpus?

· Cualquier persona que considere que su detención, procesamiento o prisión es ILEGAL o atenta contra principios constitucionales o internacionales.
· Cualquier menor de edad.
· El Defensor del Pueblo, sus Defensores Adjuntos o sus Comisionados Provinciales a nombre de las personas que lo requieran.

Este recurso puede ser interpuesto directamente por el ciudadano o a través de su abogado particular.

¿Pero cuándo una detención es ilegal?

Toda detención o privación de libertad es ilegal cuando:

· No existe una orden escrita de jueces o magistrados.
· La detención responde a una acción que no constituye delito alguno.
· En una boleta de detención no consta el motivo de la misma, el lugar y fecha en que es expedida o la firma de la autoridad que la ordena.
· Un ciudadano detenido en delito flagrante o detenido prófugo no es presentado de forma inmediata ante un juez o autoridad de policía.
· Después de 24 horas, ningún juez conoce la situación legal del detenido.

PARA NO OLVIDAR

También es ilegal una orden de prisión preventiva extendida:

· Fuera de los plazos legales y constitucionales.
· A mujeres embarazadas y hasta 90 días después del parto.
· A menores de 12 años.
· A consumidores de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
· A menores de edad recluidos en centros destinados a adultos.

La prisión preventiva no puede aplicarse en caso de:

· Encubrimiento.
· Delitos que no ameritan prisión mayor a un año.
· Delitos sin condena anterior.
· Delitos que deban juzgarse mediante acusación particular.
· Fianza concedida al sindicado previa petición.

Autoridades que conocen y resuelven el Hábeas Corpus

· El Alcalde, o quien haga sus veces, en el cantón donde cualquier ciudadano se encuentre detenido, procesado o preso de manera ilegal.

· El Tribunal Constitucional para su apelación, si el recurso ha sido negado por la autoridad municipal.

El NO trámite de este recurso
implica sanciones civiles y penales para el funcionario respectivo.

Trámite del Hábeas Corpus

No exige el respaldo de una bogado, sino la presentación de la respectiva solicitud, escrita o verbal, en el despacho del Alcalde competente con los siguientes datos:

· Nombre del detenido o de quien interpone la acción
· Narración de la detención ilegal con especificación de las circunstancias en que se produjo.
· En caso de conocerse, lugar en que se encuentra o presume detenido una persona.
· Petición concreta de libertad.
· Firma o huella digital de quien interpone el recurso.

La solicitud debe contar con su fe de presentación que comprende: fecha, hora, firma de recepción y sello correspondiente del despacho del Alcalde.

ACLARATORIAS

Bajo los principios de Supremacía Constitucional, Art. 272;
Igualdad de Derechos, Art. 23:3 e
Interpretación más favorable al ejercicio de una Garantía Constitucional, Art. 18;
NO EXISTE excepción alguna para el ejercicio del Hábeas Corpus,
en caso de privación ilegal de la Libertad Personal.

ES BUENO SABER QUE

24 horas después de recibida la solicitud de Hábeas Corpus la autoridad municipal deberá recibir, sin excusa alguna, al detenido.

Si conoce de alguien que este detenido ilegalmente y no sabe qué hacer, acuda a las Oficinas de la Defensoría del Pueblo en cualquiera de las 22 provincias del país y solicite ayuda.

En resumen, el Hábeas Corpus es una garantía y un compromiso de los poderes públicos ante los habitantes de un Estado para defender el derecho a la LIBERTAD PERSONAL.

Durante el Estado de Emergencia
total o parcial,
la Garantía de Hábeas Corpus
NO PUEDE
ser limitada en su ejercicio.


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