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ACCIÓN
DE AMPARO : LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
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Todos
podemos utilizar un procedimiento ágil, sencillo, informal
y GRATUITO para proteger nuestros derechos básicos.
Este
recurso es la Acción de Amparo
¿Qué es
la Acción de Amparo?
Es
una Garantía Constitucional establecida en el Art. 95
de la Constitución Política de la República,
para asegurar el respeto y cumplimiento efectivo de los Derechos
Humanos y Fundamentales de toda persona.
¿Y
cómo nos ayuda?
· Defiende
los Derechos Fundamentales reconocidos por la Constitución
del Ecuador en el campo civil, político, económico,
social, cultural y colectivo.
· Protege
los Derechos Humanos garantizados en instrumentos internacionales
vigentes.
Así,
la Acción de Amparo nos protege ante:
· Formas
de autoritarismo.
· Arbitrariedades.
· Acciones de hecho.
· Conductas prepotentes.
· Actitudes intolerantes.
· Prácticas ilegales.
A
través de medidas urgentes, la Acción de Amparo
previene, suspende o repara actos u omisiones ilegítimos
de:
· Autoridades
públicas.
· Particulares cuando presten servicios públicos.
· Particulares cuando actúen por delegación de autoridades
públicas.
· Particulares cuando afecten gravemente un interés comunitario,
colectivo o un derecho difuso.
¿Quién
puede interponer la Acción de Amparo?
· Cualquier
persona por su propio derecho.
· El
representante legítimo de una comunidad,
· El
ofendido o perjudicado, de modo directo o por medio de su apoderado.
· Cualquier
persona cuando se trate de la protección del medio ambiente.
· Un
agente oficioso; es decir, cualquier persona que justifique la
imposibilidad en que se encuentra el afectado.
· El
Defensor del Pueblo, sus Defensores Adjuntos o sus Comisionados
Provinciales a nombre de la persona o colectividad que lo requiera.
¿Ante
quién se presenta la Acción de Amparo?
· Cualquier
juez de lo civil o tribunales del territorio en el que sucede
o provoca sus efectos el acto violatorio.
· El
juez o Tribunal Penal de turno para sábados, domingos
y días feriados, del territorio en que ocurre el acto
ilegítimo.
· Se
incluyen a los magistrados de las Cortes Superiores, Tribunales
Fiscales y Tribunales de Jurisdicción Contenciosa.
· El
Tribunal Constitucional en caso de apelación.
Trámite
de la Acción de Amparo
Escrito
dirigido a la autoridad competente para conocer la acción
con los siguientes datos:
· Nombres
completos del recurrente.
· Declaración
bajo juramento, de no haber interpuesto otra acción similar
por los mismos hechos denunciados.
· Nombre
o dirección de la autoridad pública demandada.
· Narración
de los hechos u omisiones que el recurrente considere violatorios
de sus Derechos Fundamentales y Humanos.
· Señalamiento
del derecho constitucional o internacional vigentes que ha sido
violado o pueda serlo.
· Petición
al juez para la adopción de medidas urgentes que prevengan,
suspendan o reparen la violación del derecho.
· Presentación
de pruebas para demostrar el acto u omisión ilegítimo,
así como la inminencia y gravedad del daño sufrido.
· Determinación
del domicilio judicial en el cual se va a recibir las notificaciones
correspondientes.
· Firma
del recurrente o abogado patrocinador.
Excepciones
NO se
admite el Amparo Constitucional en caso de:
· Decisiones
judiciales adoptadas dentro de un proceso.
· Presentación de la acción a nombre de terceros, sin su
consentimiento.
· Existencia de otra acción similar sobre la misma materia y con
el mismo objeto ante más de un juez o tribunal.
· Actuaciones de mala fe en el desarrollo normal del proceso.
· Daño eventual o remoto, cuando éste no es grave, y por
el contrario, admite reparación directa.
· Resoluciones adoptadas dentro de otra Acción de Amparo.
· Protección a derechos patrimoniales, para los cuales existe legislación
civil, comercial, penal y procesal.
La
Acción de Amparo contempla el derecho a una indemnización
justa
(previo juicio civil)
por los perjuicios que cauce la violación o desconocimiento de
sus derechos.
ES
BUENO SABER QUE
Después
de 48 horas de presentar la Acción de Amparo, el juez
debe dictar resolución para su cumplimiento inmediato.
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