HÁBEAS CORPUS :
EL DERECHO A LA LIBERTAD

 

ACCIÓN DE AMPARO : LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Todos podemos utilizar un procedimiento ágil, sencillo, informal y GRATUITO para proteger nuestros derechos básicos.

Este recurso es la Acción de Amparo

¿Qué es la Acción de Amparo?

Es una Garantía Constitucional establecida en el Art. 95 de la Constitución Política de la República, para asegurar el respeto y cumplimiento efectivo de los Derechos Humanos y Fundamentales de toda persona.

¿Y cómo nos ayuda?

· Defiende los Derechos Fundamentales reconocidos por la Constitución del Ecuador en el campo civil, político, económico, social, cultural y colectivo.

· Protege los Derechos Humanos garantizados en instrumentos internacionales vigentes.

Así, la Acción de Amparo nos protege ante:

· Formas de autoritarismo.
· Arbitrariedades.
· Acciones de hecho.
· Conductas prepotentes.
· Actitudes intolerantes.
· Prácticas ilegales.

A través de medidas urgentes, la Acción de Amparo previene, suspende o repara actos u omisiones ilegítimos de:

· Autoridades públicas.
· Particulares cuando presten servicios públicos.
· Particulares cuando actúen por delegación de autoridades públicas.
· Particulares cuando afecten gravemente un interés comunitario, colectivo o un derecho difuso.

¿Quién puede interponer la Acción de Amparo?

· Cualquier persona por su propio derecho.

· El representante legítimo de una comunidad,

· El ofendido o perjudicado, de modo directo o por medio de su apoderado.

· Cualquier persona cuando se trate de la protección del medio ambiente.

· Un agente oficioso; es decir, cualquier persona que justifique la imposibilidad en que se encuentra el afectado.

· El Defensor del Pueblo, sus Defensores Adjuntos o sus Comisionados Provinciales a nombre de la persona o colectividad que lo requiera.

¿Ante quién se presenta la Acción de Amparo?

· Cualquier juez de lo civil o tribunales del territorio en el que sucede o provoca sus efectos el acto violatorio.

· El juez o Tribunal Penal de turno para sábados, domingos y días feriados, del territorio en que ocurre el acto ilegítimo.

· Se incluyen a los magistrados de las Cortes Superiores, Tribunales Fiscales y Tribunales de Jurisdicción Contenciosa.

· El Tribunal Constitucional en caso de apelación.

Trámite de la Acción de Amparo

Escrito dirigido a la autoridad competente para conocer la acción con los siguientes datos:

· Nombres completos del recurrente.

· Declaración bajo juramento, de no haber interpuesto otra acción similar por los mismos hechos denunciados.

· Nombre o dirección de la autoridad pública demandada.

· Narración de los hechos u omisiones que el recurrente considere violatorios de sus Derechos Fundamentales y Humanos.

· Señalamiento del derecho constitucional o internacional vigentes que ha sido violado o pueda serlo.

· Petición al juez para la adopción de medidas urgentes que prevengan, suspendan o reparen la violación del derecho.

· Presentación de pruebas para demostrar el acto u omisión ilegítimo, así como la inminencia y gravedad del daño sufrido.

· Determinación del domicilio judicial en el cual se va a recibir las notificaciones correspondientes.

· Firma del recurrente o abogado patrocinador.

Excepciones

NO se admite el Amparo Constitucional en caso de:

· Decisiones judiciales adoptadas dentro de un proceso.
· Presentación de la acción a nombre de terceros, sin su consentimiento.
· Existencia de otra acción similar sobre la misma materia y con el mismo objeto ante más de un juez o tribunal.
· Actuaciones de mala fe en el desarrollo normal del proceso.
· Daño eventual o remoto, cuando éste no es grave, y por el contrario, admite reparación directa.
· Resoluciones adoptadas dentro de otra Acción de Amparo.
· Protección a derechos patrimoniales, para los cuales existe legislación civil, comercial, penal y procesal.

La Acción de Amparo contempla el derecho a una indemnización justa
(previo juicio civil)
por los perjuicios que cauce la violación o desconocimiento de sus derechos.

ES BUENO SABER QUE

Después de 48 horas de presentar la Acción de Amparo, el juez debe dictar resolución para su cumplimiento inmediato.



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