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¿Qué es
La
Dirección
Nacional de Defensa de los Consumidores y Usuarios?
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La
Dirección Nacional de Defensa de los Consumidores
y Usuarios de la Defensoría del Pueblo del Ecuador,
es la unidad operativa creada por resolución
No. 015-A dictada por el Dr. Claudio Mueckay Arcos
Defensor del Pueblo, para que se desenvuelvan, desarrollen
y se pongan en práctica los preceptos constitucionales
que protegen al Consumidor y / o Usuario, para exigir
el respeto a la igualdad y dignidad de los mencionados
consumidores y / o usuarios, que están prescritos
en la Constitución de nuestra República;
y no queden plasmadas las disposiciones declarativas únicamente
por escrito; si no que se aplique la defensa de manera
práctica, oportuna y eficaz a través
de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor,
pues la protección al consumidor y / o usuario
ejerce importante influencia sobre el desarrollo de
los países en donde funciona el entorno económico
de libre mercado y libre competencia; en consecuencia
debe ser objetivo de proveedores, consumidores y/o
usuarios que el mercado ecuatoriano funcione en beneficio
de toda nuestra sociedad de mercado social y económico;
tal como lo ha reconocido la Organización de
Naciones Unidas quien aprobó las directrices
comunes y unificadas para la protección del
consumidor y / o usuario en todos los países.
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¿Qué hace
esta Dirección?
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Esta
Dirección además, avoca conocimiento de oficio
de los graves problemas nacionales que vulneran los derechos
de los consumidores y / o usuarios; para efecto de lo cual sigue
el trámite conforme al Reglamento de Quejas de la Defensoría
del Pueblo, con la finalidad de establecer responsabilidades
y especialmente de que se den y practiquen mecanismos de solución.
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¿CUÁNDO
PODEMOS AYUDARLO ?
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A
través de la presentación de la queja verbal o
escrita que ingrese el quejoso que crea ser afectado en sus derechos
como consumidor y / o usuarios. Para efecto de lo cual el quejoso
debe cumplir los requisitos que se encuentran detallados en el
Artículo 4 del Reglamento de trámites de Quejas
de la Defensoría del Pueblo; que en síntesis exige
la identificación completa de la persona que presenta
la queja incluyendo la dirección de domicilio y teléfono;
así como estos mismos datos deben ser detallados en la
queja con respecto al proveedor contra quien se la presenta;
el detalle de los hechos sucedidos; esto es especificando cuál
es el derecho del consumidor y usuario que ha sido supuestamente
vulnerado; señalando el lugar la fecha y la hora, así como
el derecho que reclama y de que forma quiere que sea reparado
su perjuicio.
Esta Dirección Nacional amparada en los principios de informalidad e
inmediatez prescrita en el Artículo 12 de la Ley Orgánica de
la Defensoría del Pueblo, resuelve también problemas de los quejosos
con gestiones directas esto es dirigiéndose al lugar que corresponda;
y en ocasiones dando soluciones inclusive únicamente vía telefónica
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La
atención que se brinda personalmente en esta Dirección,
o vía telefónica ya sea en forma individual o colectiva
es para:
a)Absolver
Consultas en general,
b)Asesorar a proveedores, consumidores y / o usuarios,
c)Redactar Quejas a petición del supuesto perjudicado,
d)Tramitar y buscar soluciones a las quejas presentadas colectiva o individualmente
que tengan trascendencia Nacional, así:
d.1)
Por problemas provenientes de los servicios públicos
de las empresas de agua, electricidad y telefonía fija
y móvil.
d.2) Por problemas provenientes desde el más pequeño hasta
el más grande proveedor ya se trate de las empresa privada o de las
personas naturales; que ofrecen y efectivizan actos de consumo que se dan
como consecuencia de los bienes y servicios que presten, vendan, alquilen,
construyan, distribuyan, fabriquen y comercialicen como resultado por ejemplo
de la mala calidad de prestación de servicios profesionales, de aereolíneas,
de servicio al cliente; venta de bienes muebles; así de toda clase
de automotores, productos cosméticos, aparatos telefónicos,
medicinas, ventas de entradas para espectáculos públicos, venta
de paquetes turísticos; por venta de artefactos y electrodomésticos
por publicidad engañosa, falta de garantías o incumplimiento
de las mismas; por falta de información clara y oportuna del precio
final, de la idoneidad, de la medida, de los cambios unilaterales por parte
de los mencionados proveedores de cualquier condición del contrato,
por falta de calidad; y, por no devolución de garantías.
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